• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3621/2022
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jubilación: la cuestión que plantea el presente recurso consiste determinar si las cotizaciones efectuadas por la realización de un trabajo por cuenta ajena durante el periodo de suspensión de la pensión de jubilación pueden conducir a la determinación de una nueva base reguladora de la correspondiente pensión o solo repercuten en el porcentaje o en la cuantía de la prestación. El Juzgado de Instancia, estimó la demanda y computó las cotizaciones a efectos del cálculo de una nueva base reguladora. La Sala de suplicación la confirmó. El INSS recurrió en unificación la sentencia que fue desestimado por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 143/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación ordinaria interpuesto por la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó su demanda de conflicto colectivo. UNT solicitaba que se declarara discriminatorio el régimen del plus más jornadas previsto en el convenio colectivo de HEFAME, por excluir o dificultar el acceso a dicho complemento a quienes tienen reducciones de jornada por cuidado de familiares, en su mayoría mujeres. La Sala concluye que no existe discriminación, ya que la práctica totalidad de los trabajadores con reducción de jornada perciben igualmente el plus, y que el sindicato actor tiene legitimación activa para promover el conflicto. Se inadmite además la alegación sobre la proporcionalidad del plus como cuestión nueva introducida extemporáneamente en el recurso. La sentencia impugnada queda confirmada, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 134/2023
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la empresa y en consecuencia se confirma el derecho de las personas trabajadoras que ejercen su derecho a reducción de jornada a percibir el mismo importe por el concepto de plus de distancia que se les venía abonando con anterioridad al ejercicio de dicho derecho de conciliación, sin merma en su cuantía, aplicándose por tanto el porcentaje del 25% previsto en el art 37 del Convenio colectivo de Paradores de Turismo de España en relación al salario base de las tablas del mismo para su categoría profesional, y no en relación a un salario base minorado por la reducción de su jornada laboral. La Sala IV reitera la jurisprudencia relativa a la interpretación de los convenios y la incidencia que tiene la reducción de jornada, ex art 37.6 ET en los complementos salariales. El tenor literal del precepto convencional lleva a declarar la naturaleza extrasalarial del plus por lo que procede su abono en el mismo importe que se venía abonando con anterioridad al ejercicio del derecho de reducción de jornada por motivos familiares y de conciliación, al no depender del tiempo de trabajo. Añade que a la misma conclusión se llega aplicando la dimensión o perspectiva de género porque, el colectivo mayormente afectado por la reducción de jornada por motivos familiares y de conciliación es el de las mujeres y, el art. 4 de la Ley Orgánica 3/2007, regula el que suele identificarse como principio o canon hermenéutico de perspectiva de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 516/2025
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta a la sentencia desestimatoria de la pretensión de Tutela de DDFF deducida por quien alegó trato discriminatorio y acoso por parte de la Administración demandada (frente a la que postula su reintegración y reparación) formaliza la actora-recurrente un primer motivo de nulidad de actuaciones que la Sala rechaza al descartar la falta de motivación y congruencia que se imputa a una sentencia que valora suficientemente la prueba aportada; reiterando -a través de su motivo jurídico de censura- el consurso de los indicios sobre la vulneración alegada asociados a un vacioado de sus funciones. Cuestión que el Tribunal examina desde la dimensión que ofrece el relato judicial de los hechos y partiendo de que no concurre la prescripción excepcionada; como también del carácter limitado de la cognitio sobre la Tutela que da curso a su modalidad especial y de que no existe un derecho fundamental a la prevención de riesgos laborales en los términos sugeridos por la recurrente. Tras recordar los principios informadores del mobbing (como acto intencional y continuado que se recibe del empleador) advierte la Sala que, vinculando el reclamante su concurso a aquella falta de ocupación, no se acredita esta inadvertida circunstancia ni una infracción de las obligaciones preventivas con proyección sobre el DF alegado. Por remisión a la testifical practicada e inalterado los presupuestos fácticos determinantes de la absolutoria conclusión judicial se confirma su pronunciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 358/2024
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante prestaba servicios como profesora de religión en distintos centros públicos, haciéndolo con jornada a tiempo parcial de 36,67 horas semanales (97,78% de jornada), si bien, desde el 1/09/22 se produjo una modificación de jornada y pasó a 21,80 horas semanales (porcentaje del 58,13%). Se deniega la prestación por desempleo pero se estima su demanda porque la Administración se halla habilitada para reducir la jornada por ser una relación objetivamente especial, pudiendo realizar la modificación de la jornada sin tramitar un expediente de regulación de empleo que no es exigible para pasar a situación legal de desempleo parcial. La exigencia del trámite de expediente de regulación de empleo para reducir jornada, lo es para aquellos supuestos en que el empresario está obligado a cursarlo, y no para el caso, como el presente, en que está eximido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 266/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que rechaza la reclamación salarial de la actora frente a Correos, recurre aquélla en suplicación. La Sala de lo Social aplica el efecto positivo de la cosa juzgada, respecto a la sentencia de despido y reconoce tal efecto respecto a lo resuelto con fuerza de cosa juzgada, la circunstancia de que la actora no prestó servicios durante mayo - septiembre de 2023 y 2 días de octubre, según recoge la sentencia firme de despido, por lo que deniega el salario de dichos días. En cuanto a las vacaciones, correspondiendo la carga de la prueba de su disfrute al empresario, más cuando existe obligación de registro de jornada. Finalmente, no acepta el adeudo de los días no trabajados, dado que la falta de trabajo no vino motivada por la tramitación de un expediente disciplinario sino por la voluntad de la trabajadora de no acudir, razón por la que fue despedida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
  • Nº Recurso: 649/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante solicita la condena de la empresa demandada a reconocer a sus trabajadores el derecho al descanso anual y a la compensación por trabajo en festivos en la forma que figura en la demanda para los trabajadores fijos continuos, los fijos discontinuos y los transportistas. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que el recurso de basa en un presupuesto fáctico que no figura en la sentencia, y confirma la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 691/2025
  • Fecha: 15/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora la nulidad o injustificación de la MSCT por cambio de centro al considerar que la misma se produjo con vulneración de su derecho a la integridad moral y la dignidad; pretensión a la que acumula una indemnización por daños morales que habilita la recurribilidad de la sentencia. En desarrollo argumentativo de su reproche advierte la recurrente haber sido destinataria de continuados actos de represalia a lo largo del tiempo que inciadas con 3 sanciones disciplinarias propiciaron su baja por IT. Tras recordar los principios informadores de la Garantia de Indemnidad y de su proyección al ámbito probatorio (desde su persectiva de vulneración de DDFF) examina el Tribunal si la actora ha aportado indicios suficientes de su lesión que la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) descarta pues frente a una inadvertida situación de acoso laboral lo que se constata es una conflictividad entre las partes pero ajena a una injustificada generación (por parte de la empleadora) de un ambiente hostil que haya podido incidir en la salud psíquica del recurrente pues lo único que acredita es que tuvo un proceso de IT de 3 días de duración con el diagnostico trastorno de adaptación con humor deprimido, Procediéndose al cambio de centro de trabajo como consecuencia de las quejas formuladas por el Servicio de Salud por el comportamiento y actitud del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: GEMA PALOMAR CHALVER
  • Nº Recurso: 174/2025
  • Fecha: 15/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve el recurso de la trabajadora interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que estimó su derecho a la adaptación de jornada, desestimando la indemnización por daños y perjuicios reclamada conjuntamente. La actora alegaba que la denegación de la medida le había generado ansiedad. La Sala de suplicación recuerda que no toda denegación de derechos conciliatorios implica la vulneración de derechos fundamentales y que en el caso examinado no es posible es atender a una solicitud de indemnización de daños que no han quedado debidamente acreditados, al no haberse apreciado además la violación del derecho fundamental a la no discriminación alegado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 198/2025
  • Fecha: 15/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor percibe pensión de jubilación total con una base reguladora de 2.260,03 euros y un porcentaje del 100% de la pensión, con efectos de 9-11-2022, que procedía de la jubilación parcial con contrato de relevo, en un porcentaje del 85% conforme a los cálculos que han llevado a cabo los Organismos demandados teniendo en cuenta un promedio de las bases de cotización del trabajador de los últimos doce meses precedentes al inicio de la jubilación parcial, siendo las bases de cotización del trabajador las que se indican en el hecho probado segundo, no desprendiéndose de los citados hechos probados ninguna circunstancia que permita apreciar un incremento injustificado de la base de cotización durante la situación de jubilación parcial, por lo que el cálculo de la base reguladora de la pensión ordinaria de jubilación debe efectuarse teniendo en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial. Dicha solución es la alcanzada por la Sentencia recurrida, por lo que, rechazando el motivo de censura jurídica, procede su confirmación con desestimación del Recurso de Suplicación interpuesto.

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